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Las Fuerzas Armadas realizan controles periódicos y aleatorios entre los militares para detectar posibles casos de consumo de drogas. En las pruebas de orina para identificar esas sustancias se ofrece en ocasiones la posibilidad de realiza contranálisis. El Tribunal Supremo está ampliando ese derecho.

Absolución del soldado acusado de deslealtad

Un soldado del Ejército de Tierra ha sido definitivamente absuelto del delito de deslealtad por el que estaba acusado.

Delito de deslealtad en la justicia militar

Los delitos de deslealtad son relativamente frecuentes entre todos los casos que tramita la justicia militar.

El artículo 55 del Código Penal Militar establece que “el militar que sobre asuntos del servicio diere a sabiendas información falsa o expidiere certificado en sentido distinto al que le constare será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena de prisión de tres a diez años. En todo caso se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo. En todos los supuestos previstos en este artículo, se impondrá la pena inferior en grado cuando el culpable se retractare, manifestando la verdad a tiempo de que surta efectos”.

En la práctica, por este delito se castiga a militares que tratan de engañar en asuntos del servicio con información o documentos falsos. Y la realidad es que buena parte de las sentencias por delito de deslealtad tratan sobre militares que hicieron trampas para que en pruebas de orina no les pillaran por haber consumido drogas.

Sentencia del Tribunal Supremo y su relevancia

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente del Tribunal Supremo, en la que la Sala Quinta, de lo Militar, desestima el recurso de casación del fiscal.

En la sentencia de instancia, el Tribunal Militar Territorial Quinto absolvió al soldado, defendido por el letrado Iker Echevarría Mata. La Fiscalía Togada recurrió en casación, y el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso, de acuerdo con lo solicitado por la defensa del soldado y por los propios argumentos de la sentencia de instancia, que ha confirmado.

El valor añadido de esta sentencia del Supremo es que se trata del segundo pronunciamiento en un mismo sentido, novedoso, sobre cómo se debe interpretar la Instrucción técnica 03/2019, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, por la que se regula la toma de muestras y funcionamiento de laboratorios de análisis de drogas del Ministerio de Defensa.

Hechos probados y desarrollo de las pruebas de orina

El Tribunal Militar Territorial Quinto, con sede en Santa Cruz de Tenerife, declaró como hechos probados que el Regimiento de Artillería de Campaña nº 93 del Ejército de Tierra realizó el 24 de enero de 2024 una serie de analíticas de orina, con objeto de detectar el consumo de sustancias estupefacientes entre los militares de la unidad.

Después del izado de bandera, a primera hora, varios militares fueron citados en el salón de actos del acuartelamiento Los Rodeos, en La Laguna (Tenerife).

“Nadie de los citados sabía con antelación que se iba a hacer esa prueba. Estas pruebas son absolutamente aleatorias y sorpresivas”, detalló la sentencia.

Los militares elegidos fueron pasando a los lavabos, y en los urinarios debían miccionar en un vaso. Después la orina se vertió en tres tubos (etiquetados como A, B y C). Para tratar de evitar que haya trampas, y comprobar que la orina recogida es realmente de ese militar y de ese momento, un suboficial estuvo presente en esas tomas de muestras, “sin percibir artificio ni operación extraña alguna”.

Los tubos de estas pruebas de orina fueron depositados en una nevera precintada y enviada a un laboratorio militar en Tenerife. Al tener sospecha de que la muestra de este soldado en concreto pudiera estar adulterada, fue enviada al Instituto de Toxicología de la Defensa, en Madrid.

Informe técnico sobre la adulteración de muestras

Una comandante farmacéutica emitió un informe en el que reflejó que “está científicamente admitido que no existen orinas con un valor de creatinina menor de 2 mg/dL. Por debajo de ese valor se considera que es una adulteración por sustitución de muestra o adicción a la misma. El valor de creatinina inferior a 0,25 mg/dL nos indica que se trata de una muestra adulterada que no es compatible con orina humana. En el mismo sentido la urea se encuentra por debajo de lo que se considera normal en una orina”.

La instrucción técnica antes mencionada define en el punto primero la “Muestra adulterada” como “aquella que por tener valores incompatibles con la naturaleza de la muestra, implica que ha sido manipulada con la supuesta finalidad de dificultar o impedir la determinación de metabolitos de drogas de abuso”.

Por eso, “en base al valor extremadamente bajo de creatinina que hemos medido se trata de una muestra adulterada”.

Procedimiento judicial y juicio militar

Esa detección de una muestra de orina presuntamente adulterada provocó la apertura de un procedimiento judicial contra el soldado, por el Juzgado Togado Militar Territorial nº 51.

La investigación culminó en un juicio en el Tribunal Militar Territorial Quinto, que dictó sentencia en diciembre de 2025.

Argumentos del Tribunal Militar Territorial Quinto

Según esa sentencia, “no consta que al soldado se le notificara el resultado del análisis. No consta que se le ofreciera formalmente la posibilidad de llevar a cabo un contraanálisis de la sustancia que dio como resultado «muestra adulterada». Al momento de comunicarle en su unidad que la muestra había resultado adulterada se le dijo que se le haría otra a los pocos días, como efectivamente fue, sin que saliera ni adulterada ni positiva. Al soldado se le habían hecho anteriormente pruebas de orina sin haber dado ninguna de ellas ni positivo ni adulteradas”.

El Tribunal Militar Territorial Quinto decidió absolver al soldado del delito de deslealtad por el que había sido acusado.

Consideró que el soldado había sufrido una situación de indefensión, no tanto por el hecho de que la administración “no le ofreciera […] el contraanálisis en el momento en el que lo dice la norma técnica conforme a la que se recogieron las muestras. Lo que genera indefensión es que al soldado no se le haya ofrecido en ningún momento, aun cuando hubiera sido en fase sumarial, la posibilidad real de hacer ese contraanálisis”.

Es decir, que “lo que genera la indefensión no es que la Administración no haya ofrecido el contranálisis. Lo que genera la indefensión penal es que el soldado no ha tenido nunca, ni siquiera en fase sumarial, la posibilidad real de ejercer el principio de contradicción de la prueba”.

Según el Tribunal Militar Territorial Quinto, “los análisis de fluidos y sustancias son pruebas que, por su naturaleza, no van a poder realizarse, por lo general, ni en el mismo momento en que se recogen, ni el acto de la vista oral. Esto exige la observancia de determinadas garantías tendentes a garantizar la cadena de custodia y conservación óptima para ser analizados, por un lado”.

Por el otro, “exige que, para que los resultados de aquellas pruebas puedan ser introducidas válidamente en juicio, se hayan practicado con las mismas garantías que se hubieran practicado en el acto de la vista, es decir, con sometimiento, entre otros, al esencial principio de contradicción que, en este caso, pasa por informar formalmente al individuo del resultado del análisis y brindarle la posibilidad real de llevar a cabo un contraanálisis sobre la misma sustancia o fluido que ha sido analizado previamente, en este caso por la Administración”.

Debate jurídico sobre el contraanálisis y la defensa

La Fiscalía Togada no quedó conforme con esa sentencia absolutoria, y por eso recurrió al Supremo para solicitar que enmendara la plana al Tribunal Militar Territorial Quinto y condenara al soldado que tuvo como resultado de la prueba de orina el de “muestra adulterada”.

El debate jurídico en este caso giró en torno a la aplicación de una sentencia que la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo dictó en julio de 2024.

Actualmente lo normal es que a aquellos militares que dan positivo por consumo de drogas en una prueba de orina, se les ofrezca la posibilidad de realizar un contranálisis.

Eso supone que se analice una segunda muestra, un segundo tubo de los tres en los que se guardó la orina de esa prueba. Así se logra confirmar el positivo por droga, o contradecirlo, lo que puede significar que en el primer análisis se cometiera algún error.

Sin embargo, no se permitía el contraanálisis a aquellos militares cuyo resultado era “muestra adulterada”, esto es, quienes eran señalados por tratar de manipular la prueba de orina y escapar irregularmente del castigo por consumir drogas en las Fuerzas Armadas.

El soldado protagonista de este caso se acogió a la doctrina que el Supremo había abierto con la sentencia de 2024. Por eso alegó que como no se le ofreció hacer un contranálisis, se habían vulnerado las garantías y su derecho a la defensa.

Así lo entendió el Tribunal Militar Territorial Quinto, y por eso dictó la absolución.

Posiciones de la Fiscalía Togada frente a las sentencias

Pero la Fiscalía Togada consideró que en la sentencia del Tribunal Militar Territorial Quinto se malinterpretaba esa sentencia del Supremo del año 2024: la Sala Quinta afirmó, esencialmente, en la indicada sentencia, que el derecho de defensa del recurrente había sido vulnerado porque la Administración Militar, al aplicar la Instrucción Técnica 03/2019, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, por la que se regula la toma de muestras y el funcionamiento de los laboratorios de análisis de drogas del Ministerio de Defensa, no le había dado la oportunidad de solicitar el contraanálisis y, sin embargo, en la sentencia recurrida ahora nos encontramos con que el TMT 5º se aparta de tal premisa, rechazándola.

El fiscal argumentó tanto que el tribunal de Santa Cruz de Tenerife había interpretado mal la sentencia del Supremo, como que esa sentencia de 2024 del alto tribunal “se trata de un solo pronunciamiento y que, hasta el momento, en posteriores sentencias en las que se ha planteado la misma cuestión, no se ha aplicado la doctrina contenida en la referida sentencia”.

Para que el Supremo establezca jurisprudencia, debe haber dictado al menos dos sentencias con una misma doctrina.

Además, el fiscal señaló la Sala Quinta del Tribunal Supremo ha dictado resoluciones más recientes que se separan de la sentencia de 2024: “Debemos citar la reciente sentencia número 38/2025, de 11 de diciembre, de esa Excma. Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos, en la que, si bien es cierto que no se planteó una pretensión casacional que hubiera compelido a la Sala a pronunciarse expresamente sobre ella, sí que se enfrentó con un supuesto en el que la defensa del condenado por un delito de deslealtad alegó ante el Tribunal Militar Territorial número 1 la necesidad de haber realizado un contraanálisis sobre el resultado final verificado por el Instituto de Toxicología de la Defensa, argumentando el citado tribunal sentenciador que dicho contraanálisis no tiene base legal en la norma reguladora ya que el resultado final no se corresponde con un positivo» -que es la posición mantenida por esta Fiscalía Togada-,de forma que la indicada sentencia núm. 38/2025 confirmó la condena que en tales circunstancias fue impuesta por el TMT 1º”.

Por último, la Fiscalía Togada defendió ante el Tribunal Supremo, en su recurso contra la sentencia absolutoria del soldado del Regimiento de Artillería de Campaña nº 93, que la Instrucción Técnica 03/2019 del Ministerio de Defensa ya es “plenamente garantista y respetuosa con los derechos del personal militar” que se somete a estos controles, y consideró que no resultaba necesario hacer la “interpretación extensiva” planteada en la citada sentencia de 2024 del Supremo para llegar a la conclusión de que el derecho de defensa del acusado de un delito de deslealtad se considere vulnerado por el hecho de que la administración no le ofrezca la posibilidad de hacer un contraanálisis, puesto que ello solo está previsto para las muestras que arrojan un resultado positivo.

Defensa del soldado y doctrina del Tribunal Supremo

La defensa del soldado absuelto presentó al Tribunal Supremo un escrito de impugnación del recurso de casación de la Fiscalía.

Defendió la sentencia absolutoria para su cliente dictada por el Tribunal Militar Territorial Quinto, así como la validez y la relevancia de la doctrina que fijó el Supremo por primera vez en 2024.

Coincidió en que si la instrucción de Defensa que regula el procedimiento de prueba de orina para detectar el consumo de droga en militares contempla que a quienes dan positivo se les ofrezca el contraanálisis, para así reforzar las pruebas en su contra, el mismo contraanálisis se debe ofrecer a los militares que tengan como resultado que su muestra ha sido adulterada.

Y esto debe ser así, según lo estableció en Supremo hace dos años, porque si el consumo de drogas puede ser una falta disciplinaria o un delito, y por eso se ofrece la garantía de un segundo análisis, la manipulación de una muestra de orina le puede acarrear a un militar una condena penal de cárcel, y por tanto se debe ofrecer también el contraanálisis en esos supuestos.

Evaluación final del Tribunal Supremo y confirmación de la absolución

El debate jurídico que llegó al Supremo provocó el interés de la Sala Quinta, de lo Militar. La sentencia dictada este mes de marzo de 2026 la dictó no una sección, sino la sala en pleno, lo que muestra la relevancia del pronunciamiento.

En la sentencia de 2024 hubo un voto particular. No hubo votos particulares en la sentencia de este mes de marzo.

La Sala de lo Militar recuerda que en 2024 dejó fijado que “es preciso y esencial que al interesado” en una prueba de orina para detectar drogas, “mediante una comunicación formal, se le haya hecho el ofrecimiento indubitable de su derecho a solicitar contraanálisis en el plazo de quince días hábiles a partir del de la comunicación del resultado, mediante escrito dirigido a su Mando expresando los motivos de su disconformidad, así como la forma en la que se realizará, a fin de no ocasionarle indefensión, en orden a salvaguardar y respetar el núcleo esencial del derecho fundamental de defensa del artículo 24.2 de la Constitución”, “en relación con los resultados positivos al consumo de drogas”.

En dicha sentencia de hace dos años estableció la doctrina de que “esta Sala considera debe ser igualmente de aplicación en el caso de que del resultado de la analítica se puedan derivar responsabilidades de cualquier clase contra el interesado , y más aún si son de índole penal, como sucede en caso que nos ocupa, pues se considera que la omisión del extremo referido a la facultad de solicitar contraanálisis -cuando, independientemente del resultado de la analítica , se puedan derivar responsabilidades de cualquier clase contra el interesado-, afectaría en todo caso al núcleo esencial del expresado derecho de defensa”.

En esta segunda ocasión en la que analiza un asunto similar, el Tribunal Supremo rechaza los argumentos de la Fiscalía. “A pesar de los esfuerzos de la fiscalía togada para llevarnos a la convicción de que no es así, la sentencia núm. 33/2024, de 18 de julio, ofrece una interpretación que se encuentra dentro de la IT03/2019, es una interpretación sistemática dentro de la misma norma -en este caso la repetida IT 03/2019-, y por ello perfectamente conciliable dentro de su propio texto”.

Argumenta que “la interpretación estricta de la instrucción técnica sobre las pruebas de orina, como la que defiende la Fiscalía, “garantiza el derecho a la defensa de los presuntos infractores disciplinarios”, es decir, quienes son castigados por dar positivo en consumo de drogas, “pero olvida el de los posibles responsables penales”: quienes son acusados de manipular las pruebas de orina.

Por eso el Supremo explica que lo que hizo en la sentencia de 2024 fue “adaptar la doctrina general de aquellas sentencias en materia de contraanálisis, a un nuevo supuesto de hecho. No hay ninguna contradicción con la doctrina de la propia Sala, ni tampoco una corrección de la existente”.

Llevado el análisis al caso concreto del militar de Tenerife al que un juez acusó del delito de deslealtad y el Tribunal Militar Territorial Quinto absolvió, el Supremo recoge en la sentencia más reciente que “estamos por tanto de acuerdo, en que el hecho de que al procesado absuelto no se le haya ofrecido la posibilidad de contraanálisis en sede administrativa, dentro del marco de aplicación de la IT 03/2019, afecta al núcleo esencial del derecho de defensa”.

Además, estuvo de acuerdo con que el juez instructor no tomó las instrucciones idóneas para custodiar las muestras de orina.

Todo ello lleva al Tribunal Supremo a desestimar el recurso de casación de la Fiscalía Togada.

Eso supone confirmar la absolución del soldado. Y los efectos de la sentencia van más allá: confirman con un segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo que el Ministerio de Defensa y los ejércitos deben ofrecer hacer el contraanálisis en aquellas pruebas de orina en las que se obtenga el resultado de que la muestra ha sido manipulada.

Puede leer íntegra la sentencia del Tribunal Supremo pinchando aquí.

 

 

NOTICIA DE: https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/defensa/supremo-obliga-defensa-extender-contranalisis-pruebas-drogas-militares/202604061606281013702.html#photo-5

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